EducaciónFolklore Aplicado

Enseñanza obligatoria de Folklore en la Escuela

El Diputado Eric Broce presento a la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley “Que establece la enseñanza obligatoria en los Centros Educativos de la asignatura de Folklore y dicta otras disposiciones” antes de entrar a defender una u otra posición les invitamos a leerlo a detalle para lo cual lo transcribimos aquí.


ANTEPROYECTO DE LEY No ___

( De de de 2020)

“Que establece la enseñanza obligatoria en los Centros Educativo de la asignatura de Folklore y dicta otras disposiciones”

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se establece la enseñanza obligatoria de la asignatura de Folklore en los centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá.

Artículo 2. El Ministerio de Educación en coordinación con las dependencias correspondientes, incluirá en el pensum académico los planes de estudio actualizados para la enseñanza de Folklore, desde prescolar hasta noveno grado.

Artículo 3. La enseñanza del Folklore deberá ser impartida por docentes panameños, quienes deberán poseer título de licenciatura, post grado, maestría, o nivel técnico que acredite sus conocimientos especializados en materia de folklore.

Artículo 4. Se establece la obligatoriedad de impartir las enseñanzas, prácticas de las manifestaciones, expresiones, tradiciones y costumbres en primer lugar de la región y apegadas a su tradición, con la finalidad de salvaguardar el grado de pertenecía de la comunidad y así contribuir al fortalecimiento de la identidad Nacional.

Artículo 5. El Ministerio de Educación facilitará las guías y herramientas necesarias para optimizar la enseñanza de la asignatura de Folklore en los centros educativos de la República de Panamá.

Artículo 6. El Ministerio de Educación, en conjunto con los Municipios y Juntas Comunales se encargarán de propiciar espacios culturales para la participación de los llamados Tesoros Vivos o Entes folklóricos de la región en diferentes actividades didácticas con la finalidad de que los mismos sirvan como referentes de la tradicionalidad regional.

Artículo 7. La implementación de la enseñanza obligatoria de la asignatura de Folklore, se ejecutará a partir del año lectivo siguiente a la promulgación de la presente Ley.

Artículo 8. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE y CUMPLASE


Que establece la enseñanza obligatoria en los centros educativos de la asignatura de Folklore y dicta otras disposiciones.

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No esta demás no perder de vista tampoco que ya existe una ley (Ley 4 del 28 de enero de 1988) que trata sobre este mismo tema.

Ver Ley 4 del 28 de enero de 1988